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Sentencia extinción de condominio - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que diferentes personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil estipula que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden disponer con libertad de esa parte, originadas, donando o hipotecando. únicamente se contempla una excepción a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Cuando tenemos en consideración en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida creada sobre una propiedad. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su división libremente, ya que no existe obligación de continuar en el régimen de cotitularidad de manera permanente, a menos que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la opción de renovarse mediante un nuevo acuerdo firmado por los copropietarios.
Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, por tanto, se adquiere la parte de la propiedad común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales argumentos de extinción de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, ya que no existe obligación de continuar en la situación de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades que no pueden separarse, si no hay atribución total a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se distribuye el dinero entre todos los titulares.
Con lo cual, para que se proceda a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas tienen que ser propietarias de un bien común. No debe haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe haber voluntad de dividir la cosa común, tanto individual, por un único cotitular, que tendrá la posibilidad de instar el procedimiento legal para la extinción del bien común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Sentencia extinción de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para llegar a un acuerdo beneficioso sobre la división de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura a través de la que se separa la propiedad compartida, siempre que todos los cotitulares hayan consentido la decisión. Es la vía más ágil para la supresión del condominio y está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de el bien común, es necesario interponer el procedimiento legal de separación de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se obtenga la sentencia que declare la indivisibilidad del bien, se realizarán los trámites reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Fundamentalmente, el abogado orientará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común si esta fuese indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común si esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se empezará un proceso judicial que provenientes con la subasta del inmueble.
Igualmente, orientamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como ocurre habitualmente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la extinción de la situación de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y situar como garante a la persona que ha comprado el bien de forma conjunto, ya que, tal y como dispone el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a otra persona, el cual conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la partición.
En los temas de familia es habitual que se reciban preguntas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Sentencia extinción de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando los dos son titulares de una cosa común.
Si precisas de un profesional que conozca muy bien las razones que originan la situación de cotitularidad, y necesitas un asesoramiento específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de cotitulares, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las acciones judiciales que puedan generarse, contacta con nuestro bufete.
Hay tener en cuenta que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede estar ceñido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un pacto de los copropietarios. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la actuación no se encuentra sometida a plazo de prescripción, según lo establecido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el cotitular tendrá la opción de ejercer su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que surge el interés por dividir la cosa común, para poder estudiar en profundidad todas las vías posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os adelantéis a que surja el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.